• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1938/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el INSS el desfavorable pronunciamiento de instancia que reconoce el derecho de la beneficiaria a lucrar la prestación de viudedad que postula, reiterando la ausencia del requisito de acceso referido a una formal constitución de la pareja de hecho. Por remisión a los antecedentes que cita del propio Tribunal y en referencia a la observada contradicción entre lo resuelto por la Sala Cuarta del Alto Tribunal y por la que se invoca del Orden Contencioso-Administrativo (Sala Tercera) se advierte (en interpretación de las normas que respectivamente sustentan sus enfrentadas resoluciones) sobre una consolidada jurisprudencia social que ha venido inadmitiendo (por falta de idoneidad), como sentencia de contraste, la que se cita de otro orden jurisdiccional. Significando la falta de contenido casacional de la cuestión de fondo objeto de debate, atinente a la prueba y formalidad de aquella constitución. Aunque la acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que tenga fuerza suficiente para procurar convicción al respecto (avanza la Sala en su razonamiento), la pensión de viudedad no es en favor de todas las parejas de hecho sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos 2 años antes (o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales). Estimándose, en consecuencia, el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 915/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica: que en la interpretación de los convenios colectivos se combinan las reglas de interpretación de las normas y las de los contratos, recoge cuales son cuales los cánones para su interpretación y que se atribuye un amplio margen de apreciación a los órganos de instancia, salvo que la interpretación sea irracional o vulnere las normas que regulan la exégesis contractual; que el convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA -EMT- en esta materia se remite en materia de jubilación parcial a acuerdos de la Comisión Paritaria - Acuerdo de 25.03.19-, que a su vez lo hacen a acuerdos anteriores - Acuerdo de 14.05.04- y se basan en la legislación laboral aplicable, estableciendo la proporcionalidad de los días de vacaciones generados a tiempo completo y se fija el cálculo para el número de días correspondientes a los trabajadores que han accedido a la jubilación parcial; que el cálculo se ajusta a la regla de proporcionalidad del art 12.4 ET y a los acuerdos reseñados, debiendo la jornada de trabajo de los jubilados parcialmente alcanzar un número determinado de horas, correspondiente al 25% de la jornada de trabajo a realizar, una vez deducidos proporcionalmente los días de vacaciones, descansos, días libres y festivos y; que las sentencias citadas por el recurrente no conforman la jurisprudencia y además no resuelven la misma problemática que el presente conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1890/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si un autónomo societario tiene derecho a percibir la pensión de jubilación compatible con el trabajo en la cuantía del 100 por ciento. El demandante es socio y administrador solidario de las empresas VAROSA LOGISTICA SL y VAROSA INMUEBLES SL. Se ha jubilado activamente. La empresa VAROSA LOGISTICA SL tiene contratados a cinco trabajadores por cuenta ajena y la empresa VAROSA INMUEBLES SL tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena. La sentencia apuntada reitera doctrina en interpretación del art. 214.2 LGSS. Se estima el RCUD del INSS porque el pensionista no cumple el requisito de tener contratados a los trabajadores por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3300/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor solicita acogerse a jubilación activa perteneciendo a comunidad de bienes. El JS reconoció el percibo de la pensión en modalidad de jubilación activa, porcentaje del 100%; decisión que el TSJ confirmó. Recurre el INSS en cud. La Sala IV, reiterando criterio del Pleno en rcuds. 3087/22 y 3930/20, señala que resulta de aplicación el art. 305.2 d) LGSS en relación con el art. 214.2 LGSS, que recogen los requisitos para el reconocimiento de la prestación de jubilación activa del 100%. Em el supuesto enjuiciado no es el autónomo jubilado activamente el que contrata a trabajador, sino la comunidad de bienes, por lo que no es empresario a efectos del art. 1.2 ET. No se cumple la finalidad de la norma al no crear el actor puestos de trabajo, pues los trabajadores los contrata la comunidad. Aunque carezca de personalidad, la comunidad actúa en el tráfico jurídico como empresario. De admitirse la posibilidad de acceder a la jubilación activa al comunero, si se jubilasen todos y aunque sólo hubiera un trabajador, habría que reconocer pensión completa a todos trayendo causa de un único contrato, suscrito por la comunidad, lo que contradice el tenor literal de la norma. Como tampoco sería razonable conceder la pensión completa de jubilación activa al primer comunero jubilado y no al resto. Se estima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 639/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ONCE. Reclamación de gran invalidez, por ceguera legal que se había agravado desde su afiliación. El TS reitera el cambio jurisprudencial conforme al que la calificación de gran invalidez no puede llevarse a cabo solo a partir de los datos objetivos de unas lesiones (deficiencias visuales) sino que requiere la valoración subjetiva sobre la necesidad de auxilio a cargo de una tercera persona, por así exigirlo el art. 194.1.d) LGSS (SSTS 199/2023 y 200/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019 y 1766/2020). Tras lo que inadmite el recurso por falta de contradicción: En la sentencia recurrida, la actora, antes de afiliarse a la ONCE, tenía una agudeza visual en ambos ojos de 0,1; a la fecha del hecho causante presenta una agudeza visual de 0,028 con un campo visual mayor de 10 grados en ambos ojos; además, declaraba no acreditado que ni en el momento de ingresar en la ONCE, ni en fechas posteriores, la actora necesitara de ayuda de tercera persona para los actos más elementales de la vida. Por el contrario, en la sentencia de contraste, la actora antes de la incorporación al mercado laboral tenía reconocido un grado de discapacidad global del 76% por pérdida de la agudeza visual que era de 0,111, y a fecha del hecho causante presentaba una ceguera absoluta. La sentencia declara la gran invalidez aplicando la doctrina jurisprudencial que reconocía la pensión de gran invalidez cuando la agudeza visual bilateral era inferior a 0,1, conforme a la anterior jurisprudencia ahora modificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2868/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor se reconoció una IPA y tras expediente de revisión por otra de 30.7.2021 se le declara ya sin incapacidad. Cuando se le reconoció la invalidez que se revisa, se partía de que presentaba neoplasia maligna de testículo (seminoma), aún en tratamiento por oncología - había requerido orquiectomia derecha y colocación de prótesis testicular (21.2.2020) complementado con seis ciclos de (quimioterapia) - y cuya remisión no estaba asegurada y le limitaba para esfuerzos físicos de ligera intensidad, así como neumonía con evolución favorable y atenuación de la clínica respiratoria, y cuando se le revisa, sin haber siquiera transcurrido 1 año, presentaba asma persistente moderado, con buen control y seminoma en remisión, sin evidencia de recidiva, con limitaciones (Evi) para esfuerzos físicos de alta intensidad que comprometan a la esfera respiratoria, para permanecer en ambientes irritativos y pulvígenos y para carga de pesos importantes. Si se ponen en relación esas limitaciones con las funciones que realizaba como mozo de almacén, de exigencia física cierta en intensidad y tiempo y en tareas básicas de su quehacer diario y que desarrolla además en un ambiente o medio que no parece el más propicio, resulta difícil sostener una mejoría tal que justificara el pasar directamente de una situación absolutamente incapacitante a otra sin incapacidad, procediendo la incapacidad con la última actividad que tuvo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 928/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que atentan contra la dignidad de la trabajado, declarando que ha venido sufriendo un acoso labora y discriminación por razón de edad, condena a la empresa a una indemnización por daños morales , una multa por temeridad , exonerando a la trabajadora de acudir al trabajo hasta que la sentencia sea firme condenando a la empresa al abono de los salarios. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima en parte. Así la Sala partiendo de los hechos probados, y la valoración que de los mismos realizó el Juzgador de instancia, entiende que si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que atentan contra la dignidad de la trabajadora pues la movilidad funcional acordada excede del grupo profesional , no esta justificada y lo ha sido por tiempo indefinido. También considera la Sala que se han vulnerado los derechos fundamentales alegados, discriminación por razón de edad y acoso labora. En cuanto a la indemnización, la minora a lo solicitado en demanda, en la sentencia de concedió más de lo pedido en demanda, se minora también la multa por temeridad, pues la cuantía impuesta era superior a la legal. Y en cuanto a la exoneración de acudir a trabajar también se revoca pues la trabajadora no lo había solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 599/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante tiene reconocida pensión de invalidez no contributiva. Solicita subsidio de desempleo para mayores de 52 años que se le reconoce. Se le extingue el derecho a la pensión de invalidez no contributiva por no ser sus recursos económicos inferiores al importe de la pensión computando para el cálculo de rentas percibido las cotizaciones realizadas por el SEPE a consecuencia del subsidio de desempleo. Es condición de acceso a la pensión de invalidez no contributiva "carecer de rentas o ingresos suficientes", entendiéndose que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; y si estos incluyen a las prestaciones entre los ingresos y rentas computables, asimilándolas específicamente a las rentas de trabajo, y las cotizaciones por jubilación abonadas por el SPEE son prestaciones, ineludiblemente cabe concluir que las cotizaciones deben considerarse como rentas de trabajo computables a la hora de verificar si se sobrepasa o no el límite presupuestario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4205/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el MF vía art. 219.3 LRJS planteando como cuestión si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. Colige la Sala IV que en la aplicación del art. 60 LGSS en su redacción anterior a la reforma introducida por el RDL 3/2021 permite reconocer el meritado complemento, sin exclusión, a todos los progenitores, hombres o mujeres, que cumplan los requisitos legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1085/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuál es la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) El 17-2-2020 fecha de publicación en el DOUE de la STJUE de 12-12-2019, ex art. 32.6 L. 40/2015; b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS); c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS de 17-2-2022 (recs 2872/2021 y 3379/2021) y de 30-05-2022 (rec. 3192/2021), y concede efectos ex tunc, desde la misma fecha de efectos de la prestación complementada. Se plantea la Sala IV si procede conceder de oficio la indemnización que imponía la STJUE citada, y tras declarar que no concurre en este caso el efecto de cosa juzgada preclusiva respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, porque la demanda para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpuso con anterioridad a la STJUE de 14 de septiembre de 2023, sin que en ella se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria, resuelve sin embargo que una vez iniciado el trámite de los recursos extraordinarios de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.